Desempleo en autónomos

Requisito Los requisitos para cobrar el paro de los autónomos

  • Estar dado de alta en el RETA y al corriente de todos los pagos de la Seguridad Social.
  • Haber cotizado por cese de actividad y de forma continuada durante al menos los 12 meses anteriores al cierre de tu negocio.
  • Justificar que existen motivos para el cese. Entre ellos, se reconocen tener pérdidas económicas y demostrables superiores al 10%, procesos judiciales, razones de fuerza mayor, perder la licencia administrativa, ser víctima de la violencia de género, haberse separado o divorciado.
  • No haber cumplido la edad de jubilación, a no ser que todavía no tengas acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Comprometerse a buscar trabajo activamente y a participar en las formaciones del Estado.
  • En caso de pérdida de la licencia para ejercer la actividad, que esto no se haya debido a una infracción penal.
  • El tipo de cotización que te aplicarán, en concepto de protección por cese de actividad, será del 2,2%, que calculada sobre la base mínima (919,80€) sería 20,24€ mensuales.
  • La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad
  • Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (919,80 € en 2018), la prestación a cobrar ascenderá a 643,86€.

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La diferencia entre Regímenes es más que evidente.

Para acreditar el cese de actividad y poder cobrarlo,  es necesario alegar un 10% de pérdidas anuales, y no un 30% de los ingresos en un año completo o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos, como era obligatorio hasta entonces. Como ya hemos comentado este cambio ha supuesto que en 2016 y 2015 muchas más solicitudes consigan una resolución positiva, siempre comparándolas con periodos anteriores.

Los autónomos que pierdan su licencia a ejercer por una infracción penal, no tienen derecho a la prestación por cese de actividad, aunque sí mantendrán este derecho si la retirada de licencia se debe a otros motivos.

Finalmente, se prevé un nuevo cambio para que los autónomos que cotizan por el sistema de módulos sólo deban justificar un 10% de pérdidas contables para poder acceder a la prestación, es decir, la constatación de un 10% menos de ingresos que de gastos.

En 2016, la Seguridad Social se embolsó 134 millones de euros por las cotizaciones de cese de actividad que abonan parte de los autónomos junto con su cuota mensual. Este pago extra, en teoría, sirve para garantizar una prestación por paro si las cosas se tuercen en tu negocio. Digo “en teoría” porque la realidad es bien distinta: de toda esa cuantía, solo se devolvieron unos 16 millones.

Por ello en 2015 entraron en vigor diferentes novedades destinadas a facilitar el acceso a la prestación e incrementar el porcentaje de autónomos que se pudieran beneficiar de la misma. Estas medidas estaban incluidas en la Disposición Adicional Segunda de la nueva Ley de Mutuas o Ley 35/2014. Y ello ha hecho que el 47% de las solicitudes presentadas en 2015 hayan sido aprobadas, una cifra muy superior al 17% de años anteriores. En 2016 la tónica es similar.

Dicho de otra forma, el Estado hace caja a costa del paro de los autónomos. En sus arcas se ha quedado un jugoso superávit de 118 millones de euros. De hecho, solo el 15% del dinero se ha destinado a la función que corresponde a estos fondos. A pesar de lo positivo de las cuentas, el 56,52% de las peticiones de paro realizadas por los autónomos durante 2016 se rechazaron.

En 2017 se realizaron un total de 3.965 solicitudes, de las cuales sólo fueron aprobadas 1.710. Por comunidades autónomas las que más solicitudes registraron fueron Andalucía (981); Madrid (673); Cataluña (394); Galicia (360) y la Comunidad Valenciana (427). De este ranking, las que más denegaciones tuvieron fueron también Andalucía (408); Madrid (305) y la Comunidad Valenciana (226).          

En porcentajes de las solicitudes a nivel estatal fueron rechazadas el 43,13% y a nivel andaluz se denegaron el 41,59%.

¿Cómo se pide esta prestación por cese de actividad?

Esta prestación se solicita ante la Mutua con la que se tenga contratada la cobertura de esta prestación. Por lo que habrá que consultar con cada Mutua, ya que cada una tiene un formulario específico de solicitud.

Esta prestación estará gestionada por el SEPE si la cobertura está cubierta por la Seguridad Social.

¿Puede volver a percibirse la prestación tras agotar una anterior?    

Sí, pero para tener derecho al reconocimiento de una nueva prestación tendrán que transcurrir 18 meses desde la extinción de la prestación anterior y siempre que se cumplan los requisitos legales.

  

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