TRADE /Falso Autonom@

TRADE

No es lo mismo por lo tanto, un falso autónomo que un TRADE. El trabajador autónomo económicamente dependiente es como hemos dicho aquel que realiza su actividad económica o profesional para una empresa o cliente del que percibe, como mínimo, el 75% del total de sus ingresos. Además, otra de las condiciones para constituirse como TRADE es no disponer de trabajadores contratados por cuenta ajena.

Los TRADE tienen una serie de ventajas como por ejemplo:

Tienen derecho a vacaciones: El trabajador TRADE cuenta con un descanso de 18 días hábiles por año.

Derecho al permiso de maternidad o paternidad sin tener que contar con los 180 días mínimos de periodo de cotización.

Indemnización: Si el cliente incumple de forma injustificada alguna de las condiciones del contrato el perjudicado tendrá derecho a indemnización.

Prestación por desempleo: Los trabajadores autónomos dependientes afiliados al RETA que tengan cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad (realizado en los 48 meses anteriores al cese y de forma continuada en los 12 meses anteriores al cese de actividad) serán beneficiarios de la prestación por desempleo.

 

Falso autónomo

Un falso autónomo es una persona que a pesar de trabajar mediante  una relación de dependencia para la empresa, tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, es obligado a darse de alta en el régimen de autónomos. Siendo un falso autónomo trabajas lo mismo que si lo haces por cuenta ajena pero no disfrutas de ningún derecho asociado a convenios, ni vacaciones, ni días de asuntos propios, ni seguridad social.

El Instituto Nacional de Estadística, a través de la Encuesta de Población Activa, estimó hace unos años que hasta 150.000 personas podrían estar en esa situación.

Mientras que el falso autónomo se encuentra en una situación ilegal, la figura del TRADE está regulada por ley. Publicamos de hecho hace un tiempo en este mismo blog una entrada titulada: “Trabajador autónomo económicamente dependiente. TRADE” en la que decíamos que la LETA establece en su artículo 11.1 que los TRADE son: “aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales”.

 

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